REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001693



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTOS propuesta por la Defensora Pública de Proteccion del Niño y del Adolescente Abog: JOSEFINA GONZALEZ MARCANO actuando en representaciòn del Niño: quien es hijo de los ciudadanos: MILAGROS EVELIN GUEVARA SIFONTES y JOSE MANUEL CHIRIQUEZ MEJIAS ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 12.575.354 y V- 4.501.982 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio ùtil.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo, JOSE MANUEL CHIRIQUEZ MEJIAS, arriba identificado, RECONOZCO como mi hijo al niño: JESUS MANUEL GUEVARA, nacido en fecha diez (10) de octubre de dos mil dos (2002), presentado por ante la Prefectura del Municipio Pozuelo del Estado Anzoategui, para que pueda gozar de todos sus derechos y pueda usar mi apellido y llamarse de ahora en adelante JEUS MANUEL CHIRIQUEZ GUEVARA, autorizo a la madre, Ciudadana: MILAGROS EVELIN GUEVARA SIFONTES, a realizar todas las diligencias pertinentes a dicho reconocimiento ante los organismos competente, y me obligo con mis obligaciones que como padre me corresponden.- SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales.- Asimismo ambos padres en el mes de Septiembre se comprometieron a cancelar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los gastos por concepto de inscripción en el colegio para niños autistas FUNDACION "LEO KANNER", útiles escolares, uniformes y zapatos escolares de su hijo.- Igualmente en el mes de DICIEMBRE el padre se comprometió a comprarles la ropa, zapatos y regalos navideños correspondiente a esta época.-TERCERO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determine los Indices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.-CUARTO: Ambos padres se comprometierón a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno a cubrir los gastos médicos, consultas y medicinas de su hijo. QUINTO: La madre se obliga a permitir al padre un régimen de visitas amplio para que pueda mantener contacto directo y personal con su hijo.- SEXTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo.- SEPTIMO: Ambas partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente, y firman la presente acta en señal de conformidad.- Así mismo solicitan la correspondiente homologacion del presente acuerdo ante el Tribunal Competente.-.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR










ADJ/carmen