REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001695
Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos MICHAEL ANTONIO MARTINEZ RIVERO y LIVIA RAQUEL ANDARCIA GUANIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-11.903.521 y V-8.263.986, respectivamente, ambos con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-a del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifiquese a la ciudadana Fiscal Undecimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas del niño, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-