REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001705
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico Abog: MARY LOURDES FERRER.actuando en representaciòn del Adolescente: quien es hijo de los ciudadanos: LUZ MARIA GARCIA y LUIS JOSE ARANA BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.768.514 y V- 8.782.076 junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: „ Comparezco ante este Despecho a fin de manifestar que en el día de hoy fui a buscar a mi hijo antes identificado al domicilio del padre por cuanto que es su fista de Promoción, cuando llegué al lugar mi hijo estaba solo y de hecho se iba solo porque el padre ciudadano: LUIS JOSE ARANA domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, sector 02, calle 12, Nº 23, Barcelona, está trabajando, mi hijo me ha manifestado su deseo de querer estar conmigo y no con el padre, por lo que se quedará conmigo“ Es todo. Estando presente el adolescente MANIFIESTA: „ He decidido que a partir del día de hoy me quedaré con mi madre, ciudadana: LUZ MARIA GARCIA, y si mi papá me va a buscar le diré que no.“ Es todo.--Es todo“-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior del Adolescente:, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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