REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001707
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana MARY LOURDES FERRER, Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, actuando en nombre y representación de las niñas AURIELYS SAOFIA y RAISEL ALEJANDRA "GARCIA MATA", de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a los Ciudadanos PATRICIA ELENA MATA SAEZ y RAFAEL ENRIQUE GARCIA SURGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.779.740 y 14.320.487 respectivamente, domiciliada la primera en: La Calle 1° de Mayo, N° 18-139, Sector Buenos Aires, detrás de la Gobernación, Barcelona, Estado Anzoategui, y el segundo en: La Calle Juncal, frente a la Iglesia Sagrado Corazón de Jesús, N° 13-14, Barcelona, Estado Anzoategui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (02:30. m) de la tarde, a los fines de que la primera dé contestación a la presente demanda y el segundo exponga sus alegatos con relación a la misma. Líbrense Boletas. Asimismo se ordena la practica de Sendos Informes Sociales en los hogares de los Ciudadanos PATRICIA ELENA MATA SAEZ y RAFAEL ENRIQUE GARCIA SURGA, además de de Evaluación Psicológica a los mismos, comisionándose suficientemente al Instituto Nacional de Atención al Menor con sede en esta Ciudad. Asimismo se ordena la evaluación pediátrica a las niñas, comisionándose al departamento de Pediatría del Hospital Dr. Luís Razetti, con sede en al ciduad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Se le ADVIERTÉ a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30am. Líbrese oficios.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen.-