REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001681
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos para el niño JOSE LINO MENDOZA RIVERO, de 01 año de edad, propuesta por la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico, Dra. MARY LOURDES FERRER, contra del ciudadano ASUNCION MENDOZA RODRIGUEZ, constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado ASUNCION MENDOZA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.332.388, domiciliado en la calle El junquito, Nº 40, La caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, y presta sus servicios en la empresa Zaramella & Pavan Constuctiòn Company, S.a, Ubicada en el Criogenico de Josè, Vìa Puerto Piritu, Estado Anzoàtegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico, Dra. MARY LOURDES FERRER, en representación del niño JOSE LINO MENDOZA RIVERO, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.