REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001706
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño MIGUEL ALEJANDRO ROJAS SABINO, de cuatro (04) años de edad, respectivamente. Désele entrada. ADMITASE, Cítense por medio de boletas a los ciudadanos LUPITA DEL VALLE SABINO HURTADO Y ANGEL ALBERTO ROJAS LABANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.227.101 y 8.273.887, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle La Medicatura, Casa Nº 10, Banco Obrero Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoàtegui, y el segundo en la Calle Las Flores, Nº 35, Boca de Uchire, Estado Anzoàtegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a sus citaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio; comisionandose para tal fin al Juzgado de los Municipio Fernando de Peñalver y Piritu y al Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire, a los fines de que se sirvan practicar las citaciones de los referidos ciudadanos. Asimismo acuerda practicar sendos informes sociales y evaluaciones psicológicas a los ciudadanos LUPITA DEL VALLE SABINO HURTADO Y ANGEL ALBERTO ROJAS LABANA, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Líbrese boletas y oficios.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.