REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001713
Por recibida la anterior solicitud de PARTICIÓN DE HERENCIA AMIGABLE, propuesta por los ciudadanos MARIA DEL PILAR MUDARRA GARCIA, WILLIAN JOSÉ MUDARRA GARCIA, YILDA ISABEL MUDARRA MARCANO, LISSETT, CESAR AUGUSTO MUDARRA MARCANO E ISABEL MARIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.10.290.770, 11.901.485, 13.317.790, 13.317.786, 18.279.508 y 8.214.054 respectivamente, la última actuando en representación de los adolescentes CATIUSKA DEL VALLE, PORFIRIA DEL CARMEN y los niños ROSSI DEL VALLE Y CESAR DAVID MUDARRA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.688. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda oír la opinión de los adolescentes y los niños.- Notifíquese a la Fiscal DECIMA TERCERA del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud. Librese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.