REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001574

VISTOS: El escrito de fecha 27 de Julio de 2004, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MAGDA HUERTA BALAZAR, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.337.752, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROMY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.252, quien actúa en representación de su hija, la niña ALONDRA FABIOLA SANCHEZ HUERTA, de Tres (03) años de edad, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para viajar en compañia de su hija, la niña ALONDRA FABIOLA SANCHEZ HUERTA, a la ciudad de Lima, Perú, desde el 24 de Agosto de 2004, con retorno el 27 de Septiembre de 2004, asimismo vistas las declaraciones rendidas por ante este despacho en fecha 03-08-2004, por los ciudadanos LORENZO ANTONIO COLON YTRIAGO y MAYERLING JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVARES, testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la Juez de esta sala de Juicio N° 01, quienes a través de sus declaraciones son contestes en sus dichos y corroboran lo expuesto por la solicitante, e igualmente vista la comparecencia del padre de la niña, ciudadano ALBERTO LEONEL SANCHEZ GUEVARA, en donde manifiesta su consentimiento y autorización al viaje, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la niña principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MAGDA HUERTA BALAZAR, titular de la cédula de identidad N° E-80.337.752, para viajar en compañia de su hija, la niña ALONDRA FABIOLA SANCHEZ HUERTA, a la ciudad de Lima, Perú, desde el 24 de Agosto de 2004, con retorno el 27 de Septiembre de 2004, igualmente para que gestione y firme por ante las oficinas de Identificación y Extranjería, todo lo relacionado con la obtención del pasaporte de la niña ALONDRA FABIOLA SANCHEZ HUERTA, de Tres (03) años de edad. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN .

LA SECRETARIA,


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA