REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001798
Presentes los ciudadanos PEDRO MANUEL GUATARAMA GUZMAN y NORELYS MARIA CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.478.188 y 16.055.512, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ENNIO RAFAEL DIAZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.742 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 09-08-04. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN .
LOS CÓNYUGES
EL ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.