REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001854
Por recibida la anterior solicitud, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.533, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles y en la cual se pide a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus facultades legales y en representación del niño YEFERSON LUIS TOMAS HERRERA, de Cuatro (04) años de edad. Désele entrada y admítase. Cítese por medio de boleta, al ciudadano PEDRO LUIS TOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.166.406, domiciliado en la Calle 03, Sector Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca acompañado del niño YEFERSON LUIS TOMAS HERRERA, por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en un lapso de Veinticuatro (24) horas, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación con la solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, relacionada con el niño YEFERSON LUIS TOMAS HERRERA. Librese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA