REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2002-000854
Por cuanto la Juez de este Tribunal Dra. ANA JACINTA DURAN, se encuentra de vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se AVOCA al conocimiento de la presente causa de Separación de Cuerpos y Bienes, signada con el N° BP02-Z-2002-000854, en su condición de Juez Temporal Unipersonal N° 02.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesto por los ciudadanos JOSE CELESTINO ROBLES y YANAIS CAROLINA AMPARAN CHINA, identificados en autos y por cuanto se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente, cursante al folio tres (03), que la misma nació el veintiséis (26) de Julio del año 1.985; lo que significa que la adolescente alcanzó la mayoría de edad, el veintiséis (26) de Julio del año 2003, y de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que los Tribunales de Protección son competentes para conocer de los asuntos relacionados a Niños y Adolescentes.
Por lo tanto ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, considera que al cumplir la adolescente su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer ésta causa, correspondiéndole dicha competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, es por ello que ésta Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA, la competencia al Tribunal ya mencionado, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente, al mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02.


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/lba.