REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001094
Por cuanto la Juez de este Tribunal Dra. ANA JACINTA DURAN, se encuentra de vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se AVOCA al conocimiento de la presente causa de Ejecución de Hipoteca, signada con el N° BP02-Z-2004-001094, en su condición de Juez Temporal Unipersonal N° 02.- Vista la anterior solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA, que encabeza el presente expediente, intentada por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, actuando en su condición de Apoderada Judicial de las siguientes entidades: Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A, antes denominado La Margarita Entidad de Ahorro y Prestamo, CA, en contra del ciudadano CARLOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.183.426, donde se encuentran involucrados. En fecha 10 del mes de Mayo del año 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, le dio entrada a la presente solicitud, ordenando remitir la misma al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que se evidencia que el inmueble objeto de autos pertenece a los menores, Correspondiendole el conocimiento de la causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02. En fecha 18 del mes de Mayo del año 2004, la suscrita Dra Ana Jacinta Duran, se avoco al conocimiento de la causa, dandose entrada a la misma y ordenando a la parte interesada a corregir los extremos exigidos en el artículo 455 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido que no se señala los medios probatorios y el literal "a", que no señala con claridad el domicilio del demandado y demandante, asimismo, se insto a consignar una prueba fehaciente de que los propietarios son niños y adolescentes, y consignar copia de la autorización del Tribunal de Menores del Juicio donde se autorizó la constitución de la hipoteca. En fecha 12 de Agosto del año 2004, mediante diligencia comparece la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, plenamente identificada en autos, quien expresa a este Tribunal DESISTIR de la presente solicitud, y solicita la devolución de los documentos originales que cursan en el presente expediente.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, y ordena la devolución de todos los documentos originales que cursan en el presente expediente, previa su certificación por secretaría, se ordena el cierre y remision del presente expediente al Archivo Judicial de este estado.-
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
FERP/lba.-
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