REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001430
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente solicitud de GUARDA Y CUSTODIA signada con el N° BP02-Z-2004-001430, Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el auto de admisión mediante el cual el Tribunal ordenó la práctica de informes sociales en los hogares de los Ciudadanos: ROMER RAFAEL UVA GUZMAN Y ROSA AURA HERNANDEZ CAMPOS, identificados en autos, y evaluaciones psicologicas y/o Psiquiátricas, a ambos ciuidadanos, incluyendo a la niña de autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA dictar Sentencia, una vez que conste en auto los respectivos informes, por lo que se ordena remitir el presente expediente al mencionado Equipo Técnico.- Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL N°.02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.