REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001439
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, signada con el N° BP02-Z-2004-001439, Presentes los Ciudadanos, GLADYS JOSEFINA LEMUS DE ZABALA Y MARCOS ANTONIO ZABALA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.316.290 y V-8.302.661, respectivamente, asistidos de la Abogada TAINA RUCIMER ARANA DE LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.400, domiciliados la primera en: Vereda 27, Casa N° 03, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui y el segundo en: Vereda 27, Casa N° 03, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 22/06/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA.,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR .-
FERP/cr