REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintitrés de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001853.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn de los Niños, quienes son hijos de los ciudadanos: DANYS JOSE GUATACHE LAREZ Y ELIZABETH ROSARIO QUESEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-15.292.520 y V-15.155.056, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folio ùtil; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Me comprometo por ante éste desácho a suministrar por concepto de PENSION DE ALIMENTARIA, a favor de mis hijos ya identificados, la cantidad de 55.950.oo, Bolivares mensuales, a razón de 13.981,oo Bolivares semanales, que entregaré todos los día Viernes a la madre de los niños en casa de la señora Rosario, abuela de la misma, asimismo me comprometo a que me sea retenido el 30% de mis prestaciones sociales en la Empresa Mitsubischi donde actualmente trabajo en caso de retiro o despido de la misma a fin de asegurar la pensión de mis hijos. Quiero agregar que los días 15 de cada mes, entregaré la cantidad de 30.000,oo Bolivares en Cesta Tickett y que el dia 20-08-2004, percibiré un Bono Especial de 450.000,oo Bolivares de los cuales 135.000,oo Bolivares de ese Bono, serán destinados a mis hijos e igualmente entregaré a la madre de mis hijos. Estando presente la ciudadana ELIZABETH ROSARIO QUESEDA, portadora de la cédula de identidad V-15.155.056, domiciliada en Calle Urdaneta, Campo Claro, N° 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, manifiesta: Estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mis hijos". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Esta Sala de Juicio N°.02, ORDENA, que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de los niños. Igualmente el padre suministrará una cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos de útiles escolares y de la época navideña. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.



LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR










ADJ/ZG.