REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001863.
Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos:LUIS MIGUEL GUIPE ARENAS y KARELYS DEL VALLE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.328.561 y V-12.908.490, respectivamente, asistidos por el abogado: JORGE FELIX MOYA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.81.129, y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-A del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Dèsele entrada y el curso legal correspondiente. Notifiquese a la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas del niño, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02.


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.





FERP/zg