REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001864
Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos GABRIEL EDUARDO NEGRIN PEÑA y LUISA DEL VALLE JIMENEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-8.283.374 y V-8.292.456, repectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS EDGARDO MARIN VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.950 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-a del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifiquese a la ciudadana Fiscal Undecimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de las niñas, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 02.-



DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
FERP/lba.-