REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001872
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana MARIA YANEZ, nevezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.305.148, en su carácter de Defensora signada con el N° B003-05 en la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, actuando en nombre y representaciòn de la niña, quien es hija de los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y MARIA ISABEL CABELLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.210.569 y V-12.957.584, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Primero: El padre mantendrá un Régimen de Visitas abierto y podrá visitar casa vez que pueda y desee verla pero por cuestiones de distancia, se establece cada quince (15) días, el padre pasará regogiendo a la niña por su casa a partir de las 9:00am hasta las 9:00pm, pernoctando la niña con el padre los dias que ambos padres lo consideren. Este Régimen podrá ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad de los niños o adolescentes lo justifique. Segundo: Las Vacaciones Escolares, Carnavales, Semana Santa, Navidad y días Feriados, serán compartida entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y se deberá consultar a la niña. Tercero: En circunstancias en que la madre tenga que viajar fuera o dentro del país o por razones de enfermedad, deberá notificar al padre, igualmente el padre a la madre. Cuarto: Queda entendido que este régimen no podrá ser ejercido por los padres en circunstancias que puedan poner en riesgo la integridad física y mental de la niña. Quinto: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha 04 de Agosto de 2004. Sexto: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por ante el Juez competente. Septimo: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la niña, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02



DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

FERP/lba.