REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145
ASUNTO : BP02-Z-2004-001875
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia El Carmen, del Municipio Simon Bolivar Abog: ANA MATA, actuando en representaciòn del Niño, quien es hijo de los ciudadanos: JOSE BETANCOURT Y LEUKAR SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-13.710.408 y V-14.101.852, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Seis (06) folios ùtiesl; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERA: Yo, JOSE BETANCOURT (PADRE), me comprometo ante ésta Defensoría a pasar como medida de Obligación Alimentaria, la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 50.000,oo) pagaderos Mensualmente los Quince y Treinta de cada Mes más Sesenta Mil Bolivares (Bs. 60.000,oo) de Cesta Tickets pagaderos Mensualmente ante está Defensoría; SEGUNDA: En cuanto a los Gastos de Salud el (Padre) se compromete a cumplir con el Niño a través del Seguro (Recipes Médicos) de la Institución donde Trabaja.- TERCERA: En cuanto a los Gastos de Educación ambas partes se comprometen a dividir la Inscripción del Colegio, como el pago de las Mensualidades, Útiles Escolares y Gastos de Navidad; CUARTA: Yo Leukar Santamaria (Madre) me comprometo a velar por la Salud, Integridad Física, Educación y Desarrollo, Afianzamiento de los valores Morales y Éticos establecidos en las Leyes Venezolanas y trato al Niño antes mencionado.- QUINTA: Ambas partes quedaron de mutuo acuerdo en acudir ante esta Defensoria y notificar cualquier incumplimiento de lo acordado.- SEXTA: Las partes convienen en este Acto que el presente convenio sea Homologado por el Juez competente del Niño (a) y del Adolescente; SEPTIMA: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoelscente.". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa conforntación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA .- LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR








FERP/crc.-