REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001882
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la adolescente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a las ciudadanas CARMEN JOSEFINA RODRIGUEZ TORRES y TAMARA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.172.112 y V-8.264.132, respectivamente, domiciliadas: la primera en la calle Monagas detrás de los Tribunales, casa N° 20-15, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui y la segunda en la calle 04, casa N° 17, sector 01, Boyacá III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente con relación a la presente causa. Líbrese boletas respectivas. Asimismo, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de las ciudadanas antes citadas, además de la practica de evaluación Psicológica y Psiquiátrica a ambas. Comisionando suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Igualmente, se ordena oír la opinión de la adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.-
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
FERP/lba.-