REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000316
DESISTIMIENTO.
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, signada con el N° BP02-S-2004-000316, Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana AURIA GUILLERMINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 2.801.281, asistida en este acto por la Abogada KATY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.042, la misma se le dio entrada en fecha 27/02/2004, ordenándose: 1) Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitu: igualmente se INSTA a la parte solicitante a indicar los datos del posible comprador, la forma de la venta con indicación del repsectivo monto y la deuda del Condominio.en fecha 08/03/2004, la FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, se dio por notificada y en esa misma fecha el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta, y en fecha 03 de Marzo de 2004, compareció la ciudadana AUREA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada KATY RAMIREZ, quien mediante diligencia consignó Planilla Sucesoral N° 0097454 certificado de solvencias de Sucesiones N°. 294148, marcado con la letra "A".- En fecha 11 de Agosto de 2004, compareció la ciudadana AUREA GUILLERMINA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada KATY RAMIREZ, quien mediante diligencia solicito oroginales de Declaración Sucesoral que reposan en el presente expediente, cursante del folio 19 al 23 del mismo. En fecha 17 de Agosto del año 2004, mediante auto se acordó la devolución de los originales de la Declaración Sucesoral cursante de los folios 19 al 23 del presente expediente, dejando copias en su lugar, previa su confrontación por Secretaría. En fecha 23 de Agosto de 2004, compareció la ciudadana AUREA GUILLERMINA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada KATY RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.042, quien mediante diligencia manifestó desistir de la presente solicitud y se les devuelvan los originales de los documentos consignados con el libelo de solicitud. Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, fue la solicitante que inicio la presente solicitud ciudadana AUREA GUILLERMINA RODRIGUEZ, antes identificada, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, así como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL N°. 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/crc.-
|