REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001687

Vistos: El escrito de fecha 11 de Agosto del 2004, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentado por la ciudadana YELITZA JOSEFINA MORENO MONTIEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.201.629, domiciliada en la Población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio MARISELA PALOMARES BIANCHI, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.250, quien actúa en representación de la adolescente YELITZA CAROLINA DE LA CANDELARIA RODRIGUEZ MORENO de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.205.310; en la cual solicita la debida autorización de ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que la adolescente YELITZA CAROLINA DE LA CANDELARIA RODRIGUEZ MORENO de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.205.310, viaje a la ciudades de MIAMI y BOSTON de los ESTADOS UNIDOS de NORTEAMERICA, en su compañia; asimismo consta en auto lo expresado por la adolescentes YELITZA CAROLINA DE LA CANDELARIA RODRIGUEZ MORENO y las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas CARMEN OMAIRA GAMBOA y LEOVIGILDA JOSEFINA CEDEÑO MILLAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.208.262 y V-8.241.411 de este mismo domicilio respectivamente, y la Notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, insertas a los folios 8, 9, 10, 11 y 12 del expediente y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la adolescente YELITZA CAROLINA DE LA CANDELARIA RODRIGUEZ MORENO de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.205.310, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente YELITZA CAROLINA DE LA CANDELARIA RODRIGUEZ MORENO de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.205.310, para que viaje a la ciudades de MIAMI y BOSTON de los ESTADOS UNIDOS de NORTEAMERICA, en compañia de su madre, ciudadana YELITZA JOSEFINA MORENO MONTIEL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.201.629; la adolescente se quedará en ese Pais a cursar estudios Superiores de Ingles, en la Universidad de Bostón por el lapso de un (1) año, regresando sola en el mes de Diciembre a pasar las navidades con su familia en Venezuela y retornando nuevamente a la ciudad de Bostón en el mes de Enero del 2005 para continuar sus estudios. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se acuerda la entrega de los documentos originales consignados con la solicitud, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA Abg. Santa Susana Figuera

En la misma fecha de la decisión se cumplió todo lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA Abg. Santa Susana Figuera