REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001733
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana EUDIS MAYELIS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.733.502, actuando en representaciòn de su hija la Adolescente MEURIS MARIELIS CAÑIZALEZ GUZMAN, catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado ELIS MARIBEL MOLINA, constante de siete (07) folios útiles y junto con los recaudos que en ella se mencionan.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, literal “C”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cumplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA