REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001657
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, signada con el N° BP02-Z-2004-001439, Presentes los Ciudadanos, ORLANDO JOSE ABAD ALZOLAY Y MONICA CAROLINA HERNANDEZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.914.903 y V-15.675.346, respectivamente, asistidos del Abogado CELSO MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 88.165, domiciliados el primero en: Urbanizació Brisas del Mar, Sector III, Vereda 22, Casa N° 07, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en: Urbanizació Brisas del Mar, Sector III, Vereda 22, Casa N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 20/07/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA
LOS CÓNYUGES.
EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA.,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR .-
FERP/cr