REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001878
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Defensora del niño y del adolescente de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, MARÍA YÁNEZ, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: ENMANUEL ALEJANDRO GUICARA ALCALÁ, de (03) años de edad, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 30 de Junio de 2004, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MARIA JOSÉ ALCALA y ELVER GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.290.591 y 8.276.932 y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El padre mantendrá un Régimen de visitas Abierto y Alternado tendrá derecho a compartir con su hijo, dos (02) fines de semanas al mes días: Sábados y Domingo desde las 7:00 AM. hasta la 6:00 PM., pernoctando el niño en la casa del previo acuerdo entre y el consentimiento del niño.- Asimismo en los días de semana de lunes a viernes puede visitar al niño en la casa que habita con su madre cada vez que pueda a partir de las 5:00 PM. hasta las 8:00 PM, igualmente la madre podrá visitar en la casa del padre del niño los días en que este cumpliendo el Régimen de Visitas desde la 7:00 AM hasta 6:00 PM.- SEGUNDO: Las vacaciones escolares, navideñas, carnavales, laborales, semana santa serán compartidas entre los padres, previo acuerdo entre ellos.- TERCERO: En circunstancias que la Madre tenga que ausentarse deberá notificarle al padre, igualmente el padre a la madre en el momento en que se presente la oportunidad de viajar dentro o fuera del país, previa autorización de ambos. CUARTO: Se debe informar al padre y a la madre en su oportunidad el estado de salud y alimentación del Niño.- QUINTO: Ambos padres coadyuvarán en la orientación educativa del niño.- SEXTO: Queda entendido que el padre no podrá ejercer el Régimen de Visitas en circunstancias que limiten el desarrollo normal del niño.- SEPTIMO: Este Régimen de Visitas podrá ser revisado a solicitud de partes, cada vez que el bienestar y seguridad del niño justifique. OCTAVO: Este convenio comenzará a regir a partir de la presente fecha 30 de Junio de 2004. NOVENO: Ambas partes solicitan la homologación del siguiente convenio, por ante el Juez competente.- DECIMO: El presente convenio se hace de conformidad con lo dispuesto en el Art. 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño ENMANUEL ALEJANDRO GUICARA ALCALÁ, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.