REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001881
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Dècimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de las niñas ASHLEY CAROLINA y NATASHA ANGELINA VELASQUEZ GONZALEZ, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente. Désele entrada. Admitase. Cítense por medio de boletas a los ciudadanos ANIBAL JOSE VELASQUEZ VARGAS y CARMEN LUISA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.288.006 y 14.063.856, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Fermìn Toro, Nº 42, Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, y la segunda domiciliada en el Bloque 6-b, Apartamento 3-b, Primer Piso, Los Cerezos, Puerto Cruz, Estado Anzoàtegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a sus citaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar sendos Informes Sociales y evaluaciones psicológicas y psiquiatricas a los ciudadanos NIBAL JOSE VELASQUEZ VARGAS y CARMEN LUISA GONZALEZ, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Líbrese boletas.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA