REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001883
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación del niño LUIS EDUADO CERVANTES LÓPEZ, de 03 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boleta a los ciudadanos JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO y MARIA NELLY LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°11.204.612 y 15.422.812, respectivamente, de este domicilio Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asímismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos JOVIAL EDUARDO CERVANTES SOTILLO y MARIA NELLY LOPEZ e igualmente evaluaciones psiquiatritas y psicológicas a todo el grupo familiar. Librese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA