REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001885
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA: Propuesta por la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Público. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la Niña: VERONICA GABRIELA LA ROSA CORDOVA, de dos (02) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: LUIS EDUARDO LA ROSA FIGUERA e YANIRA JOSEFINA CORDOVA VALLENILLA, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.035.908 y V- 16.719.443, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo, LUIS EDUARDO LA ROSA FIGUERA, me comprometo por ante este despacho a suministrar la cantidad mìnima semanal de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), y màxima de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) por concepto de PENSION ALIMENTARIA, a favor de mi hija ya identificada, el dinero serà entregado a la madre, igualmente me comprometo a cubrir un 50% de Gastos Mèdicos y Un Bono Especial en el mes de diciembre por el doble de la Pensiòn Mensual, es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), tomando en cuanta el maximo semanal ò CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo), tomando en cuenta la cantidad mìnima semanal.". Estando presente la ciudadana YANIRA JOSEFINA CORDOVA VALLENILLA, manifiesta: Estoy se acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, asimismo me comprometo a firmar los recibos de pago derivados de las cantidades entregadas por el ciudadano LUIS LA ROSA. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: VERONICA GABRIELA LA ROSA CORDOVA, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 08 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asi mismo se acuerda devolver los documentos originales.Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. CUMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL . SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-


LA SECRETARIA


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA