REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001896
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ANNA MARVELIS URBAEZ SIMO y LUIS RUBEN ZAMORA ANDRADE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nº 4.508.128 y 4.132.240, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados FELICIA ASTUDILLO DE GARCES y CRISTOBAL PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.820 y 23.814 y fundamentada en las previsiones del artìculos 185-A del Còdigo Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las Buenas Costumbres o a alguna disposicion expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Desele entrada y el curso legal correspondiente. Noifiquese a la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripcion Judicial, para que en un lapso de diez (10) dias de despacho siguientes a su notificacion manifieste al Tribunal su opiniòn acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificacion y acompañese copia certificada de la solicitud presentada. cumplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Regimen de Visitas del niño ROLDAN GABRIEL ZAMORA URBAEZ, de once (11) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologacion.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA