REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001734
Por recibida la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano VICTOR DANIEL QUERO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.210.115, debidamente asistido en este acto por la abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su condición de Defensora Público de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de nueve (09) folios útiles.- Désele entrada. Anótese en los libros respectivos, Admitase por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1).- Notificar a la Fiscal Décimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, del inicio de la presente solicitud, Líbrese boleta. Igualmente, se acuerda oficiar al Director del Hospital Dr. Luis Razetti, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva enviar a este Tribunal el Certificado de Nacimiento Vivo de la adolescente de autos.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02



DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





FERP/lba.-