REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001751
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS FRONTADO DOMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.525, quien actúan en nombre propio y en representación de su hija la adolescente ENDRINA CAROLINA MADRIZ FRONTADO y de los ciudadanos CARLOS JULIO Y MIGUEL ANGEL MADRIZ AGREDA, todos venezolanos, de trece (13), dieciocho (18) y veintiun (21) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSELIS MARIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.302, constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Admitase y anótese en el Libro respectivo. Tómese declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Pùblico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-


LA SECRETARIA
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.-