REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinticinco de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001828.
Por recibida la anterior demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el abogado en ejercicio VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.777, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana EVELIN CRISTINA AGUILERA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.300.823, a favor del Adolescente, en contra del ciudadano FRANCISCO BAUTISTA MUNDARAIN RAMIREZ, désele entrada, anótese en los libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano FRANCISCO BAUTISTA MUNDARAIN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.076.632, quien presta sus servicios en la Empresa PDVSA, en ODV(SISOR), en su sede principal, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, frente al Destacamento N° 75, de la Guardía Nacional, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Asimismos se ordena oficiar a la Empresa PDVSA, especificamente en ODV(SISOR), arriba mencionaa, a los fines de que se sirva informar a éste Tribunal sobre el sueldo integral neto que devenga el ciudadano FRANCISCO MUNDARAIN, ya identificado.
LA JUEZ TEMPORAL N°. 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
FERP/ ZG.