REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001897
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente solicitud, Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana Fiscal Especializada Undécimo del Ministerio Público, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña, todo constante de Un (01) folio útil y Ocho (08) anexos, el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación de los niños ya mencionados, la Restitución de ésta, indebidamente retenida por su padre Ciudadano WILMER EMILIO SUAREZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-.476.057,domiciliado en: Barrio Universitario, Casa N° 05, Calle Luisa Caseres de Arismendi, Barcelona, Estado Anzoátegui.- Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud; por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano WILMER EMILIO SUAREZ MARTINEZ, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana MARIA LEANDRA CEDEÑO MARCANO, a su hija la niña, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la niña y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano WILMER EMILIO SUAREZ MARTINEZ, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía de la niña, el Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, a las Diez de la mañana, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a los niños antes mencionados. Notifíquese a la Ciudadana MARIA LEANDRA CEDEÑO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.317.006, domiciliada en: Calle Principal, Casa N° 37, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m. Libresen las respectivas Boletas.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA
FERP/crc