REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001916
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS: Propuesta por la Fiscal Undècimo Encargada del Ministerio Público. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los Niños: JOSE MANUEL y MARIA ALEJANDRA LEAÑEZ BARROLLETA, de un (01) y siete (07) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: YNDIRA BEATRIZ BARROLLETA ORTA y JOSE MANUEL LEAÑEZ RONDON, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 12.578.702 y 11.265.716, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Yo, JOSE MANUEL LEAÑEZ RONDON, manifiesto que me comprometo a cumplir con el siguiente Règimen de Visitas a favor de mis hijos JOSE MANUEL y MARIA ALEJANDRA LEAÑEZ BARROLLETA, de un (01) y siete (07) años de edad: Fines de semana alternos, es decir un fin de semana si y un fin de semana no, en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (09:00 a.m) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m), y los dìas martes, miercoles y jueves en un horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 p.m), hasta las seis de la tarde (06:00 p.m). Y yo, YNDIRA BEATRIZ BARROLLETA ORTA, declaro que acepto las visitas. Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: JOSE MANUEL y MARIA ALEJANDRA LEAÑEZ BARROLLETA, de un (01) y siete (07) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asi mismo se acuerda devolver los documentos originales.Y por cuanto el Tribunal observa que no existen más actuaciones que cumplir acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión a el archivo judicial. CUMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA