REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001742

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARLENE AIDE ALFONSO viuda de MOLINA, mayor de edad, de nacionalidad Colombina en calidad de RESIDENTE INDEFINIDO con Certificado de Regularización N° 238142, asistida por el abogado en ejercicio JUAN LUIS ASTUDILLO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.445, quien actúa en representación del adolescente y la niña JOHNY IVANS y MAYERLING JAIDIN MOLINA ALFONSO de 15 y 09 años de edad, respectivamente, y de la ciudadana ANA CRISTINA MOLINA ALFONSO, de 18 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez N° 01.

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán



La Secretaria Abg. Santa Susana Figuera.