REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000203
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana DANAIK DEL PILAR OLLARVES BALLACECHINO, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de representante del niño DOUGLAS JOSE MARTINEZ OLLARVES, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN IRAIDA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.936.149 y el contenido del mismo; y de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-001877. En consecuencia, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el ciudadano DOUGLAS JOSE MARTINEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° 12.539.063, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Z&P (construcción Company S.A, ubicada las oficinas administrativas en la Avenida Vía Aeropuerto, sector Barrio Colombia del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL N° 02

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/CA