REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001319
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente solicitud, Vista la solicitud presentada por la Ciudadana CARMEN AMPARO SOLORZANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.338.031, domiciliada en Guanape, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus sobrinos el Adolescente:, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YOSMAR ROSA BOLIVAR BELLORIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.68, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana NORIS DEL VALLE SOLORZANO, quien fallecido Ab-Intestado el día 29 de Mayo del Dos Mil Cuatro (29/05/2004). Anexó a la solicitud copia certificada de Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción de los Adolescentes y Niños de autos, Acta tomada en el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos.(Folios 01-12).
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01/07/2004, ordenándose: 1.-) Oír la opinión del adolescente y los niños ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-) Notifíquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público. 3.-) Oir a dos testigos que presente la parte interesada a su debida oportunidad. del inicio de la presente solicitud.- (Folios 14-16).
En fecha 21 de Julio de 2004, se dió por notificada la FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, y en fecha 27-07-2004, el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta.-(folios 17-18)
En FECHA 04-08-2004, Compareció la Ciudadana CARMEN AMPARO SOLORZANO, asistida del Abogado ERNESTO MEJIAS, mediante diligencia y solicitó se fije la oportunidad para presentar a los testigos promovidos y oir a los niños de autos, y posteriormente en fecha 10-08-2004, se dicto auto acordando fijar para el día MARTES 18-08-2004, en las horas comprendidas de Ocho y Treinta minutos de la mañana (8:30 A.M) y Dos y Treinta de la Tarde. (2:30 P.M.), para que declaren los testigos que presentare la parte interesada y oir a los Adolescentes y Niño: CHRISTIAN JOSE, CARLOS JAVIER Y REINA LESLYBETH SOLORZANO, respectivamente, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 18/08/2004, comparecieron los Ciudadanos LUIS ALBERTO SALAZAR BRICEÑO Y HILDA NOHEMI RONDON FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.10.890.352 y 10.880.367, respectivamente en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. (Folios 22-23).
En fecha 18/08/2004, comparecieron los Adolescentes, quienes previa entrevista con la ciudadana Juez manifestaron lo siguiente: el primero: ""Nosotros somos tres hermanos, CARLOS y REINA LESLYBETH, somos los únicos y universales herederos de mi madre, ella trabajaba en el Instituto Nacional de Nutrición, durante dieciocho años, nosotros quedamos viviendo con mi tia CARMEN SOLORZANO, en la casa que es propiedad de nosotros porque la compro mi mamá.-" y el segundo: ""somos la pequeña REINA LESLYBETH, el mayor CHRISTIAN JOSE y yo, somos sus únicos hijos y herederos, nosotros vivimos con mi tia CARMEN, en la casa de nosotros donde viviamos con mi mamá, que es de nosotros, mi mamá trabajaba en el Instituto de Nutrición, de mi padre no tenemos conocimiento donde se encuentra, porque ni cuando murio mi mamá vino al velorio.-". (Folios 24-25).-
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los Adolescentes: , hijos de la De Cujus de la Ciudadana NORIS DEL VALLE SOLORZANO, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL N°. 02.
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-
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