REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001429
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente solicitud, Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: GLADYS JOSEFINA, ARELIS JOSEFINA, ADEL RAMON,, YESENIA DEL VALLE GUAIPO CUMANA, y ANA MERCEDES CUMANA DE GUAIPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.297.928, V-14.101.115, V-15.707.689, V-16.489.934 y V-6.383.014, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación del Adolescente:, titular de la cédula de identidad N° V-17.901.702, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ASHLI MARGARITA RAMGOOLAM CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.070. en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano RAMON CELESTINO GUAIPO, quien fallecido Ab-Intestado el día 20 de Abril de Dos Mil Cuatro (20/04/2004). Anexó a la solicitud copia certificada
Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos de los ciudadanos y del adolescente de autos, constancia de viudez y constancia de residencia y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos y niños de autos. (Folios 01-13).
La solicitud fue admitida por ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/07/2004, ordenándose: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) se ordena oir la opinion del adolescente ALEXIS JOSE GUAIPO CUMANA, de diescisiete (17) años de edad, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Organica para la protección del Niño y del Adolescente.- (Folios 15-16).
En fecha 17 de Junio de 2004, se dió por notificada la FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, y en la misma fecha el Alguacil de éste Tribunal consigno la respectiva Boleta.-(folios 14-15)
En fecha 15/07/2004, comparecieron los Ciudadanos GRABIER ANTONIO GUARAMACO CACHARUCO y CRUZ JOSEFINA GUAICAY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 15.874.796 y 8.239.354, respectivamente en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. (Folios 17-18).
En fecha 03/08/2004, compareció el Adolescente, quienes previa entrevista con la ciudadana Juez manifestaron lo siguiente: el primero: "Nosotros somos cinco hermanos, GLADYS JOSEFINA, ARELYS JOSEFINA, ADEL RAMON, YESENIA DEL VALLE GUAIPO CUMANA, mi madre era casada con mi papá, el siempre vivio con nosotros hasta su muerte, mi padre no tuvo más hijos sino nosotros, por eso somos sus únicos herederos.-. " (Folios 19).-
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos: ANA MERCEDES CUMANA DE GUAIPO, GLADYS JOSEFINA, ARELIS JOSEFINA, ADEL RAMON, y YESENIA DEL VALLE GUAIPO CUMANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.297.928, V-14.101.115, V-15.707.689, V-16.489.934 y V-6.383.014, respectivamente, y al Adolescente:, titular de la cédula de identidad N° V-17.901.702, HEREDEROS del Ciudadano RAMON CELESTINO GUAIPO, hijos del De Cujus con la ciudadana ANA MERCEDES CUMANA DE GUAIPO, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL N°. 02.

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.


LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



FERP/crc.-