REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000204

Admitida como fue la demanda de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por el abogado en ejercicio NERIO ANTONIO RUIZ MENDOZA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.404, apoderado Judicial de la ciudadana NERZA JOSEFINA CHACÓN SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 5.580.045, relacionada con el adolescente VICTOR DIMAS GONZALEZ CHACON de 13 años de edad, en contra del ciudadano VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ DEL BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 6.464.292, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-Z-2004-001537; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: 1.) Medida provisional de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000.oo) por cada mes, más los intereses al 12% por cada año, para un total de CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.48.384.000.oo) sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ DEL BLANCO, en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en esa empresa; y para asegurar el incumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor del adolescente VICTOR DIMAS GONZALEZ CHACON de 13 años de edad, ciudadano VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ DEL BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 6.464.292; se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Librese oficio a la empresa Avencasa, Cerro Abajo, Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón. 2.) Medida de Prohibición de Salida del Pais al ciudadano VICTOR ALEJANDRO GONZALEZ DEL BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 6.464.292. Asimismo se acuerda que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (ONIDEX), Caracas y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Internacionales, para que interpongan sus buenos oficios, a los fines de que se le de estricto cumplimiento a la decisión dictada por esta Sala de Juicio N° 01. Líbrese oficios.- Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01.

Abg. Gladys Sánchez de G uzmán.

La Secretaria.
Abg. Santa Susana Figuera