REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-001951
Por cuanto la Dra. Ana Jacinta Durán se encuentra de vacaciones se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, y por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2003-001951 referido al Juicio por FIJACION DE PENSION DE ALIMEBNTOS, incoado por la ciudadana: LUISA LISBETH GARCIA DE MAITA, Venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cé3dula de Identidad N° V-10.286.692 de este domicilio, en contra del ciudadano: ELIAZAR VICENCIO MAITA LOPEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.294.392, la cual fue admitida por ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de Agosto del año 2.003, ordenándose Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, siendo la última actuación en fecha 22 de Agosto del 2003, lo que significa que desde esta fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: "Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…“todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, y se ordena el cierre y su remisión al archivo judicial del presente expediente, asi como la devolución de los originales previa certificación por Secretaría.
LA TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02.

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISAA AZOCAR




AJD/Mary Carmen