REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veintiseis de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO:BP02-Z-2003-001953.
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente causa; y por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, a favor de la niña, plenamente identificados en autos, la cual fué admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Agosto de 2003, ordenándose citar a la ciudadana LUISAURA DEL VALLE AVILE RAMOS, notificar al ciudadano JESUS RAMON VELASQUEZ, prácticar un informe social y evaluaciones psicológicas, siendo ésta la última de la actuaciones; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N°2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en el mismo, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. LA SECRETARIA.
BOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
FERP/ZG.
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