REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protecciónd el Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiseis de Agosto de Dos Mil Cuatro.
192º y 144º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002780.
Por cuanto la Ciudadana Dra. ANA JACINTA DURAN, Juez Provisorio Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se encuentra de Vacaciones, la suscrita Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA, se avoca al conocimiento de la presente causa; revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia que de la Partida de Nacimiento del adolescente EDUARDO JOSE, cursante al folio cuatro (04), que el mismo nació el día Quince (15) de Mayo del año 1.986; lo que significa que el adolescente alcanzó la mayoría de edad, el día Quince (15) de Mayo del 2.004, y de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que los Tribunales de Protección son competentes para conocer de los asuntos de: “Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando haya hijos, niños y adolescentes”. Por lo tanto esta Sala de Juicio N° 02, considera que al cumplir el adolescente su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer ésta causa, correspondiéndole dicha competencia a los Tribunales Civiles Ordinarios, es por ello que ésta Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA, la competencia a la Jurisdicción Civil Ordinaria; se ordena remitir el original del presente expediente, al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
LA JUEZ TEMPORAL N° 02.


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

FERP/ ZG.