REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001138
Por cuanto la Dra. Ana Jacinta Durán se encuentra de vacaciones se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. FREYA ELISA RON PEREIRA y visto la anterior diligencia suscrita por el abogado IDELFONSO JOSE AGUILERA LANCRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.360, con su caráter acreditado en autos, el contenido del minso. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la Niña, en atención a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra lo siguiente” El interés superior de niño el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, este principio esta dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía” y la extención de las visitas a otras personas contenido en el artículo 388 Ejusdem, acuerda reglamentar el Régimen de Visitas de la siguiente manera, los ciudadanos RAFAEL EMILIO GUTIERREZ GUEVARA y ADELAIDA HERRERA DE GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.980.979 y 4.501.328, en su carácter de abuelos paternos de la niña de autos, podrán visitar y pecnotar con la niña, un fin de semana cada quince (15) días, debiendo retirarla del hogar de los abuelos maternos a las diez de la mañana (10:00am) del día Sábado y regresándola el día Domingo a las seis de la tarde (06:00pm) en el referido hogar, hasta tanta este Tribunal dicte sentencia definitiva en la presente causa. Y ASI SE DECIDE
LA JUEZ TEMPORAL PROVISIONAL N° 02.
DRA.FREYA ELISA RON PEREIRA .
LA SECRETARIA .
Abog. Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se dio estricto cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
Abog. Melissa Azocar.
FERP/Mary Ca