REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001308
Vista la Solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, actuando en nombre y representación de . Admitida como fué la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha diez (10) de Junio de 2.004, se acordó citar a los Ciudadanos ROGELIO JOSE TREMARIA y CARMEN TIAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.218.482 y V-3.955.817, domiciliado el primero en: Calle Santa Elena, casa N° 4-44, San Mateo, Estado Anzoategui, omisionándose para la practica de dicha citación al Juzgado del Municipio Libertad, con sede en la Población de San Mateo, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en: Calle Miranda, Las Delicias, casa N° 04, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente con relacion a la presente solicitud. Se ordeno la parctica de un informe social en los hogares de los ciudadanos anteriormente mencionados, comisionando suficientemente para ello al Equipo Técnico asdscrito a este Tribunal, en la misma fecha se cumplio con lo ordenado. En fecha 22/06/2004, se dio por citada la ciudadana CARMEN TIAMO, y en fecha 29/06/2004, se dió por citado el ciudadano ROGELIO JOSE TREMARIA. En fecha 19/07/2004, comparecieron los ciudadanos ROGELIO JOSE TREMARIA BARRIOS y CARMEN ELENA TIAMO, quienes previa entrevista con la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Ana Jacinta Durán, expusieron:, permanecerá bajo la Guarda y Custodia de su padre ciudadano ROGELIO JOSE TREMARIA. Asimismo, se fija un Régimen de Visitas a la abuela materna ciudadana CARMEN ELENA TIAMO de la siguiente manera: La mitad de las vacaciones escolares comenzando con la abuela y la otra mitad con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre con la abuela y la otra mitad con el padre, navidad con el padre y año nuevo con la abuela, un fin de semana cada quince (15) días compartirá con la abuela. Día del padre y cumpleaños de este lo pasará la niña con el padre, día de la madre y cumpleaños de hermanos y abuela pasarlos con estos. Cumpleaños de la niña lo pasara tanto con el padre como con la abuela. Este Régimen será cada quince (15) días. Cuando la niña este en el hogar de su abuela, el padre la buscara en este sitio y viceversa". En fecha 22/07/20004 se dictó auto del Tribunal ordenando notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posteriormente en fecha 26/07/2004 se dió por notificada la representante Fiscal. En fecha 29/07/2004, la representante Fiscal emitió su opinión manifestando no tener ninguna objeción que hacer al respecto. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02..
DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.
ABOG.MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen
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