REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001848
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada Carmen Alviarez Rodriguez, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de los adolescentes, en contra del Ciudadano JUAN JESUS FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.071.801, domiciliado en: La Calle Paéz, casa N° 06, Sector El Cumbito, Altagracia de Orituco, Estado Guarico. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano JUAN JESUS FUENTES, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), más cuatro (04) dias que se le conceden como término de la distancia, a los fines de que dé contestación a la presente demanda, comisionándose suficientemente con facultades para sub-comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Líbrese Exhorto y boleta. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 02.


DRA. FREYA ELISA RON


LA SECRETARIA .

ABOG. MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary Carmen