REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001933
Por recibida la solicitud de DIVORCIO y sus anexos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARIN, venezolano, mayor de edad titular de la cèdula de identidad Nº 8.499.187, asistido en este acto por la abogado en ejercicio YOHANA MARIN LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.741, y fundamentada las mismas en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia se acuerda citar por medio de boleta a la ciudadana ERIKA DEL VALLE AZACON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.969.300, de este domicilio, Barcelona del Estado Anzoategui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección, Sala N° 01, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. Notifíquese a la Fiscal Undécimo de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese Boletas. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña GENESIS MADDIER LOVERA AZACON, de 10 años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.