REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veintisiete de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001440.
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el abogadoa en ejercicio OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.090, en su condición de apoderado judicial de la Ciudadana ELIANNY CAROLINA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.345.669, de este domicilio, en la cual solicita se sirva declarar las presentes actuaciones Título Suficiente y Universales Herederos del ciudadano RENSI JOSE SOTILLO, a sus dos (02) hijos los niños. Anexos a la solicitud copia de Acta de Defunción, partidas de nacimientos de los hijos de autos, poder especial, constancia de concubinato.(Folios 01-08).
La solicitud se le dió entrada en fecha 19/07/2004, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ordenándose: Tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 02 de Agosto de 2004; compareciendo en fecha 25 del mismo mes y año en curso los ciudadanos OSWALD DIAZ SOSA y MILAGROS DEL PILAR VELASQUEZ YAGUARACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.907.021 y V-8.297.153, respectivamente en su condición de testigos en la presente solicitud y rindieron sus respectivas declaraciones. En fecha 26 de Agosto de 2004, comparecio el Abogado Oscar Jose Diaz Sosa y consigno escrito cosntante de dos (2) folios utiles (Folios 09-16).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL N°. 02.


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.



LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



FERP/ZG.