REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001748
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, remitida del T Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantíl de esta Circunscripción Judicial, propuesta por la ciudadana: ARCELIA MARGARITA ORTIZ DE MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.325.902, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los adolescentes, debidamente asistida por la abogada: INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.247, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: EFREN ANTONIO ROSILLO SALAMANCA (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.278.370 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento.- 3 Se ordena oir la opinion de los adolescentes, conformidad con el artículo 80 de la ey Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


FERP/Mary Carmen