REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintisiete de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001773.
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la ciudadana GLOPER ADELINA CARBALLO de CORTABARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.488.348, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARNALDO JOSE ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 57.804, actuando en su propio nombre y representación de los niños, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ TEMPORAL Nº 02.


DRA. FREYA ELISA RON PEREIRA.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


FERP/ZG.