REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001475
Vistos: La solicitud suscrita por la ciudadana ELISABE MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.420.614, de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio KARINA PEREZ OCHOA y YARITZA REYES, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.041 y 106.331, quien actúa en representación de su hija, WHITNIFER NATASHA MARCANO actualmente con dos (2) años de edad, a quien tiene bajo su guarda y custodia, y en la cual solicita la debida AUTORIZACIÓN de ésta Sala de Juicio N° 01, para proceder a firmar, cobrar y recibir en nombre y representación de su hija, WHITNIFER NATASHA MARCANO; la suma de OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 8.000.000.oo) de la Empresa TROPIGAS.C.A., y los recaudos que acompañan a la presente solicitud siendo los siguientes: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña WHITNIFER NATASHA MARCANO. (Folio 2). B) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña WHITNIFER NATASHA MARCANO.( Folio 3). C) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ELISABE MARCANO. (Folio 4). En fecha 21 de Julio del 2004, se admite la presente solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que emita su opinión con relación a lo solicitud. (Folios 6 al 8). En fecha 28 de Julio del 2004, el Alguacil encargado de ésta Sala de Juicio N° 01, consigna la boleta de Notificación de la Fiscal Undécima, debidamente firmada. (Folio 9). En fecha 29 de Julio del 2004, comparece la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado y solicita recaudos requeridos para la respectiva opinión. (Folio 10-11). En fecha 03 de Agosto del 2004, ésta Sala de Juicio N° 01, dicta auto solicitando a la parte interesada a consignar en auto lo requerido por la Fiscal del Ministerio Público para la opinión favorable. (Folio 12). En fecha 04 de Agosto del 2004, la ciudadana ELISABE MARCANO, consigna los documentos requeridos por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado. (Folios 13 al 37). En fecha 06 de Agosto del 2004, ésta Sala de Juicio N° 01, dicta auto acordando notificar nuevamente a la Fiscal Undécimo, a los fines de que emita opinión por cuanto ya se cumplió con los requisitos exigidos. (Folios 38 al 41). En fecha 13 de Agosto del 2004, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de éste Estado, consigna escrito de opinión favorable. (Folios 42-43). En fecha 24 de Agosto del 2004, comparecen las abogadas en ejercicio KARINA PEREZ OCHOA y YARITZA REYES y solicitan a ésta Sala de Juicio N° 01 se pronuncie al respecto con relación a la decisión, y por haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con competencia para decidir y conocer del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en interés superior de la niña WHITNIFER NATASHA MARCANO actualmente con dos (2) años de edad; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELISABE MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.420.614, quien actúa en representación de la niña WHITNIFER NATASHA MARCANO actualmente con dos (2) años de edad, para que proceda a firmar, cobrar, recibir y retirar la suma de OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 8.000.000.oo) de la Empresa TROPIGAS.C.A., en Cheque de Gerencia a nombre de ésta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI; y por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para la niña WHITNIFER NATASHA MARCANO actualmente con dos (2) años de edad; se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña WHITNIFER NATASHA MARCANO actualmente con dos (2) años de edad, con la suma de OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 8.000.000.oo), con autorización de la madre, ciudadana ELISABE MARCANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.420.614, la cual no podra ser movilizada sin la autorizacion previa de éste Tribunal. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
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